Signo Distintivo de Adhesión o Patrocinio

Signo distintivo de adhesión o patrocinio

 ÁMBITO DE LAS ENTIDADES ADHERIDAS A CIAMIC

    1. Debe ir dirigidas a aquellos profesionales y entidades del ámbito o sector cultural e industrias creativas que quieran hacer uso de los servicios de CIAMIC (asesoramiento, mediación y arbitraje) con el fin de resolver dudas y cuestiones que puedan plantearse en relación con su actividad y/o solucionar las controversias que puedan generarse en el desarrollo de sus actividades, sin tener que acudir a los tribunales de justicia.

    2. La adhesión al sistema de asesoramiento, arbitraje y mediación de CIAMIC otorga valor añadido al tratarse de un distintivo de calidad y de seguridad jurídica en la prestación de sus servicios. La adhesión a CIAMIC llevará aparejado un distintivo que pueden utilizar en el ejercicio de su actividad (publicidad, albaranes, facturas, guías o en cualquier otro medio o documento).

Razones para adherirse

    1. TRANSPARENCIA en las relaciones contractuales en el ámbito cultural y de las industrias creativas.

    2. CONVENIO. Las controversias surgidas o por surgir entre los operadores del ámbito cultural y de las industrias creativas se comprometen a resolver esas diferencias sometiéndose a las reglas de mediación y/o arbitraje de CIAMIC.

    3. GARANTÍA DE CALIDAD. Atendiendo al elenco de grandes profesionales que CIAMIC ha reclutado como mediadores y árbitros la calidad de los servicios prestados por la Corte se encuentran garantizados.

    4. OPTIMIZACIÓN DEL TIEMPO. El sometimiento al convenio de mediación y/o arbitraje de CIAMIC permite resolver las controversias del sector en un breve plazo de tiempo para la mediación (días y semanas), y para el arbitraje (6 meses).

    5. OPTIMIZACIÓN DE LOS COSTES. Desde el momento que surge la controversia las partes van a conocer cuáles son los costes que asumen para resolver su controversia. Además de que atendiendo a la naturaleza del sector las tarifas de CIAMIC son muy ajustadas.

    6. SEGURIDAD JURIDICA. La ventaja de suscribir el convenio de mediación y/o arbitraje e CIAMIC proporciona a los operadores una gran seguridad jurídica porque, además, de ser el acuerdo final de mediación y/o el laudo firme y directamente ejecutable no admite recursos como en la vía jurisdiccional.

    7. CONFIDENCIALIDAD. No hay sector en el mundo económico y social que requiera un mayor grado de confidencialidad que el del ámbito cultural y de las industrias creativas. Pues, a diferencia, de lo que ocurre en mundo judicial, en el que todo es público, en nuestro sector hay que proteger la creatividad cultural y artística. Extremo que solo se logra plenamente con los servicios de CIAMIC.

 ÁMBITO DEL PATROCINADOR BENEFACTOR

  1. La calidad de PATROCINADOR BENEFACTOR se otorgará a aquellas entidades y profesionales que apoyen económicamente a en el sector de la cultura, del arte y de las industrias creativas, tanto en España como en Latinoamérica. 

  2. Se prestará a estos patrocinadores benefactores un asesoramiento permanente en el ámbito antes referido.

  3. Como contraprestación de los servicios prestados por CIAMIC al patrocinador benefactor, éste pagará una cuota anual no superior a la suma de DOS MIL QUINIENTOS EUROS (2.500€).

  4. En caso de que alguna persona o institución interesada en someterse a una mediación o arbitraje por CIAMIC tenga un conflicto con un PATROCINADOR BENEFACTOR, CIAMIC se compromete a comunicarle expresamente, a través de una DECLARACIÓN DE INTERESES, la calidad de PATROCINADOR BENEFACTOR de CIAMIC que tiene la entidad.

  5. Las ventajas que tiene adherirse como PATROCINADOR BENEFACTOR de CIAMIC son, entre otras, la transparencia, especialidad, calidad de los servicios, optimización del tiempo y costes, y confidencialidad en el asesoramiento, información y dictamen para todos aquellos PATROCINADORES que lo requieran con el fin de que estos conozcan en cualquier momento la situación jurídica que se les pueda plantear.